Culmina un ciclo anual, tiempo de balance.
La sanción de la Ley de Juicio en Ausencia renovó las esperanzas de justicia en la Causa AMIA, que estaba paralizada.
La Justicia argentina avaló la aplicación del instituto para someter a juicio oral y público a los presuntos autores intelectuales y materiales del trágico atentado terrorista y reparar a las víctimas.
El Juicio en Ausencia lo aplicó el Tribunal de Nüremberg a Martin Bormann y en Francia se aplicó a Alfredo Astiz por la desaparición de las monjas francesas Duquet y Domon. La Corte Suprema lo convalidó en casos de extradición y lo propio hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los autores de este opúsculo trabajamos afanosamente para que se tomara conciencia de la necesidad de esta herramienta jurídica. Hubo que derribar prejuicios fundados en visiones perimidas del orden jurídico. No viola la Constitución ni el principio de irretroactividad de la ley penal que se limita a los tipos penales y a la severidad de la pena.
La impunidad tras 31 años es una vergüenza nacional. Es ilógico y atenta contra el sentido común que imputados prófugos, conocedores de la existencia de la imputación, no puedan ser enjuiciados por su sustracción deliberada. Las alertas rojas son insuficientes. No hay cooperación internacional. Irán respondió con sorna a los exhortos diplomáticos.
El juicio puede terminar en condenas o en absoluciones, pero evita la impunidad biológica derivada del fallecimiento de acusados y testigos.
Queremos destacar la lucha de Luis Czyzewski, los aportes del doctor Franco Fiumara y el trabajo de legisladores nacionales que estuvieron a la altura de las circunstancias.
Shaná Tová Umetuká y paz en Israel.
